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Guías RVOE7 min de lectura

Qué sigue después de obtener el RVOE: CCT, DGP, Formato 911 y títulos electrónicos

El RVOE es el inicio, no la meta. Te compartimos la lista de obligaciones y trámites que tu institución debe atender para operar en regla y poder titular a sus egresados.

Recibir la resolución de RVOE es un logro importante, pero no es el final del camino. A partir de ese momento tu institución adquiere obligaciones con plazos concretos: algunas se cumplen una sola vez, otras cada ciclo escolar y otras de forma permanente. Si se descuidan, los problemas aparecen justo cuando tus primeros egresados quieren titularse.

En esta guía reunimos los trámites y obligaciones que siguen al RVOE federal, con base en el Acuerdo 17/11/17, en la Ley General de Educación Superior y en las obligaciones que enumeran las resoluciones recientes de la autoridad educativa federal. Úsala como lista de verificación para tu equipo directivo; si algún término no te resulta familiar, consulta nuestro glosario del RVOE.

Checklist de puesta en marcha después del RVOE

Plazos en días hábiles. Revisa siempre las obligaciones específicas de tu propia resolución.
ObligaciónPlazo o momentoReferencia
Presentar el reglamento escolar20 días hábiles después del primer RVOEAcuerdo 17/11/17, art. 47
Registrar firmas de responsables y sello oficial90 días hábiles después del RVOEAcuerdo 17/11/17, art. 59
Obtener la Clave de Centro de Trabajo (CCT)Tras el otorgamiento, ante la unidad que indique la resoluciónAcuerdo 17/11/17, art. 28
Registrar institución y plan ante la DGPAntes de emitir títulosResolución de RVOE
Iniciar la impartición del planSegún la resolución (en resoluciones recientes, no más de tres ciclos)Resolución de RVOE
Verificar antecedentes académicos de alumnosMáximo seis meses después del inicio del cicloAcuerdo 17/11/17, art. 62
Reportar estadística (Formato 911)Cada ciclo, en el periodo que fija la SEPResolución de RVOE
Enviar relación de alumnos y documentos emitidosUna vez al año, vía sistema de la SEPAcuerdo 17/11/17, art. 64

Reglamento escolar: contenido mínimo

El reglamento regula la relación entre la institución y sus alumnos. Debe presentarse en formato electrónico, indicando la página web donde puede consultarse, y darse a conocer al alumno antes de su inscripción o reinscripción, recabando constancia. Si lo modificas, el Acuerdo 17/11/17 pide presentar los cambios con treinta días hábiles de anticipación. Como mínimo debe incluir:

  • Requisitos de ingreso, permanencia y tiempos máximos y mínimos para concluir estudios.
  • Derechos y obligaciones de los alumnos, tipos de baja y su procedimiento.
  • Reglas de becas, evaluación, acreditación y movilidad estudiantil.
  • Servicio social, prácticas profesionales, opciones de titulación y expedición de documentos.
  • Procedimiento de quejas, infracciones (incluidos acoso y plagio) y medidas disciplinarias.
  • Vigencia del reglamento y medios de difusión.

Recuerda que el Acuerdo 17/11/17 obliga a otorgar becas equivalentes, como mínimo, al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes con RVOE, con reglas claras en el propio reglamento.

Clave de Centro de Trabajo (CCT)

La CCT es el identificador del plantel dentro del Sistema Educativo Nacional y es la base de los registros estadísticos y de control escolar. El Acuerdo 17/11/17 establece que, al otorgar el RVOE, la autoridad indica la unidad administrativa de la SEP ante la cual debes gestionarla. Sin CCT es difícil cumplir con la estadística del Formato 911 y con los registros que después necesitarás para certificar y titular.

Firmas, sellos y registro ante la Dirección General de Profesiones

Dentro de los noventa días hábiles posteriores al RVOE debes presentar el nombre, cargo y firma (autógrafa o electrónica) de las personas que suscribirán certificados, títulos y grados, así como la impresión del sello oficial. Esa información se comparte con la Dirección General de Profesiones (DGP). Cualquier cambio debe notificarse con quince días hábiles de anticipación.

Las resoluciones recientes también obligan a registrar ante la DGP el plan y programas de estudio con RVOE y a entregar la documentación que esa dirección requiera para registrar los títulos y grados de tus egresados. Este registro institucional incluye la institución, sus carreras y el catálogo de firmas, y conviene mantenerlo actualizado ante cualquier cambio de responsables, domicilio o denominación.

Títulos electrónicos y cédula profesional

Desde 2018, la DGP recibe los títulos profesionales y grados en forma electrónica conforme al estándar publicado en el Diario Oficial de la Federación. El título se genera como archivo XML firmado con la e.firma de los responsables registrados por la institución; la DGP lo registra y el egresado puede tramitar su cédula profesional electrónica.

  1. Registra la institución, el plantel y las carreras ante la DGP.
  2. Da de alta a los firmantes autorizados y sus certificados de e.firma.
  3. Configura tu sistema de control escolar para generar el XML conforme al estándar vigente.
  4. Integra expedientes completos: antecedentes, servicio social y acta de titulación.
  5. Firma y transmite los títulos; da seguimiento hasta su registro.

Por su parte, la autoridad educativa federal autentica certificados, títulos, diplomas y grados mediante firma electrónica a través del Sistema de Información y Gestión Educativa. La normativa también prohíbe condicionar la entrega de documentos a los alumnos que cumplieron los requisitos.

Formato 911 y estadística educativa

El Formato 911 es el conjunto de cuestionarios con los que la SEP recopila la estadística oficial del Sistema Educativo Nacional: alumnos, personal docente y administrativo, infraestructura y tecnologías. Las instituciones lo capturan en línea en las fechas que la SEP publica para cada ciclo escolar. Mantener una base de control escolar confiable facilita este reporte y evita inconsistencias con otros registros.

Además, la DGAIR ha habilitado una vía sectorial para que las instituciones particulares atiendan su incorporación a la Plataforma Única de Identidad (PUI). Consulta directamente con la autoridad los requisitos y plazos vigentes, porque esta obligación es reciente.

Expedientes y archivo escolar

Por cada plan con RVOE debes conservar, física o electrónicamente, las actas de calificaciones firmadas, el calendario escolar, los libros de registro de títulos y el expediente de cada alumno: acta de nacimiento, antecedente académico, historial, certificados, constancia de servicio social y acta de titulación. También debes conservar el expediente de cada académico en activo. Si detectas que un antecedente académico no es auténtico, el Acuerdo 17/11/17 establece pasos y plazos específicos para anular calificaciones e informar a la autoridad.

Inspección y vigilancia: cómo prepararte

La autoridad educativa federal realiza visitas de inspección ordinarias, para verificar el cumplimiento de la normativa, y extraordinarias, derivadas de reportes de presuntas anomalías, que pueden practicarse en cualquier tiempo. Debes mantener el plantel al menos en las mismas condiciones de higiene, seguridad, equipamiento y pedagógicas con las que obtuviste el RVOE, con las constancias del inmueble vigentes.

  • Ten a la mano el acuerdo de RVOE y ponlo a disposición de alumnos y familias.
  • Usa en tu publicidad la leyenda con número y fecha del acuerdo, autoridad que lo otorgó y modalidad.
  • Mantén plantilla docente con perfiles acordes al plan y expedientes completos.
  • Imparte el plan tal como fue autorizado: cambios de titular, domicilio o plan requieren un nuevo RVOE; otros, como la denominación del plantel, solo aviso previo.
  • Atiende en tiempo cualquier requerimiento de información de la autoridad.

Ten presente también que, conforme a la Ley General de Educación Superior, el RVOE se refrenda con una periodicidad de una y media veces la duración del plan de estudios. Planea ese refrendo con anticipación.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo 17/11/17 establece veinte días hábiles posteriores a la obtención del primer RVOE. Para RVOE subsecuentes no es necesario presentarlo de nuevo, salvo que lo modifiques.

Es el identificador del plantel en el Sistema Educativo Nacional. La resolución de RVOE indica la unidad de la SEP ante la cual debes gestionarla.

Porque sin el registro de la institución, del plan y de los firmantes, la DGP no puede registrar los títulos de tus egresados ni estos pueden obtener su cédula profesional.

Sí. Las resoluciones de RVOE obligan a proporcionar cada ciclo escolar la información estadística que solicita la SEP, en el periodo y sistema que esta determine.

La Ley General de Educación Superior prevé que el RVOE se refrende con una periodicidad de una y media veces la duración del plan de estudios. Revisa la vigencia indicada en tu resolución.

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